Blog informativo sobre comunicados y resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE
sábado, 4 de octubre de 2014
sábado, 27 de septiembre de 2014
jueves, 7 de agosto de 2014
lunes, 4 de agosto de 2014
jueves, 24 de julio de 2014
lunes, 21 de julio de 2014
jueves, 10 de julio de 2014
viernes, 6 de junio de 2014
jueves, 29 de mayo de 2014
lunes, 12 de mayo de 2014
Nuevo director a.i. de la DGTCC
El señor ministro Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, nombró al Lic. Diego Sojo Obando, como nuevo director a.i. de la DGTCC por un período de tres meses.
martes, 6 de mayo de 2014
martes, 25 de marzo de 2014
viernes, 7 de marzo de 2014
Empresas autorizadas para realizar las pruebas técnicas centroamericanas a los cisternas para el transporte de combustible
San José, 14
de marzo del 2014
DGTCC-332-2014
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:
Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad en el transporte de
combustibles y el cumplimiento de lo dispuesto en los decretos ejecutivos
36627-MINAET y 232921-COMEX-MINAE-MEIC, se les informa que las siguientes
empresas, han sido autorizadas por el MINAE, para la realización de las
llamadas “Pruebas Centroamericanas” que deben cumplir las unidades de
transporte de combustible:
EMPRESA AUTORIZADA
|
PROFESIONAL RESPONSABLE/ CONTACTO
|
TELEFONO/ FAX
|
CORREO ELECTRONICO
|
UBICACION
|
FLOTAS DE SERVICIOS INMEDIATOS
|
ING. JAVIER BOLAÑOS ZELEDON
|
2445-4371
2445-4360
|
JBOLANOS@MEPSACR.COM
|
SAN RAMON, ALAJUELA
|
HB INGENIEROS CONSULTORES SA
|
ING. HERNAN BERROCAL
|
2527-5110 2278-5500 8858-6833 8709-0718
|
PALMARES, CURRIDABAT
TRES RÍOS
|
|
GREEN FUELS SA
|
ING . ALVARO FONSECA SOLÍS
|
22591180 83982613
|
DESAMPARADOS, SAN JOSE
|
|
INGENIERIA LA CRUZ SA
|
ING. ROBERTO ROMERO
|
2223-1935
2256-5290
|
CENTRO COMERCIAL LA PAZ,
PLAZA VIQUEZ
|
|
CONSULTORES TÉCNICOS MORA
OCAMPO ASOCIADOS S.A.
|
ING. INGENIERO CARLOS
MORA MIRANDA,
|
8921-5266 2267-7891
2267-7376
8923-3644
|
CARLOSMORAMIRANDA@GMAIL.COM KAOCRO@GMAIL.COM
|
SAN RAFAEL DE HEREDIA
|
NDTEC S.A
|
ING: SÍDAR ORLANDO
HIDALGO TORRES,
|
2439-4143
2685 4486
2439-4143
|
ndtec.cr@gmail.com
|
LA GUÁCIMA DE ALAJUELA
|
Lic. José
Francisco Rojas Esquivel
Director General
cc.
Archivo/consecutivo
miércoles, 26 de febrero de 2014
jueves, 13 de febrero de 2014
martes, 28 de enero de 2014
Permiso de pesos y dimensiones no aplica para equipos articulados y "Lacomet" no aplica para GLP
San José, 27 de enero 2014
DGTCC-049-2014
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:
En virtud de la reforma establecida en el decreto ejecutivo Nº 38030-MINAE, para tramitar el permiso de transporte de combustible para una unidad articulada, ya no es necesario aportar la documentación relativa al cabezal o tractocamión, siendo suficiente que se tenga como obligatorio, que el cabezal o tractocamión usado para remolcar el cisterna, cumpla con la normativa correspondiente, específicamente con lo dispuesto en la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre del 2012 y en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga” del 2 de junio del 2003. Asimismo, el decreto 31363-MOPT, establece en su artículo 14 que: “El Permiso de Pesos y Dimensiones. Al vehículo articulado como tal no se les extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones, pero sí al tractocamión o cabezal que forma parte del mismo.”
Por tanto, el requisito establecido en el Decreto 36.627-MINAET en su artículo 6, sobre aportar o verificar que la unidad de transporte, cuente con el permiso de pesos y dimensiones del MOPT, no es aplicable a los cisternas de transporte de combustible, pero sí, a las unidades integradas.
Por otro lado, se aclara, que el requisito establecido en el artículo 6 inciso h) que establece:
“h) Una copia del certificado del aforo de la cámara de expansión de cada uno de los compartimientos del tanque de la unidad de transporte de combustible, emitido por el Laboratorio Costarricense de Metrología del MEIC o un ente debidamente acreditado o reconocido según lo establece el artículo 9, inciso i) de la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” del 2 de mayo del 2002.”
No aplica a las unidades de transporte de Gas (GLP), ya que dicho requisito, sólo es técnicamente aplicable, a las unidades de transporte de combustibles líquidos.
Lic. José Francisco Rojas Esquivel
Director General
cc. Archivo/consecutivo
miércoles, 22 de enero de 2014
Requisitos para las empresas que realizan las pruebas técnicas a las cisternas de transporte de combustible
DOCUMENTO 1.
REQUISITOS MÍNIMOS
PARA LAS EMPRESAS INTERESADAS EN REALIZAR LAS PRUEBAS TÉCNICAS CENTROAMERICANAS
DEL DECRETO No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.
Para otorgar la
recomendación de servicio público y de funcionamiento, MINAET, específicamente
la
Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) necesita complementar su análisis
legal y de ingeniería con las pruebas técnicas descritas en el Artículo 8 del
Decreto No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.
Dado que el MINAET
puede delegar la realización de estas pruebas técnicas a los equipos de
transporte
de combustible de los
empresarios privados, necesita levantar información de las empresas y/o
instituciones capaces
de realizarlas y ofrecerlas al empresario interesado en transportar combustible
en el país.
Con el análisis de la
información suministrada por las empresas interesadas, la DGTCC tendrá
elementos para autorizar y conformar un registro de empresas que puedan
realizar dichas pruebas a los equipos de transporte.
Por tanto, a los
interesados se les solicita el aporte completo de la información descrita a
continuación:
1. Datos básicos de la
empresa.
Deben anotarse los
datos solicitados y cualquier otro que a juicio de la empresa mejore la
información
sobre la empresa.
a. Nombre comercial de la
empresa.
b. Cédula jurídica de la empresa.
c. Nombre del representante
d. Ubicación Geográfica
e. Teléfonos
f. Correo electrónico.
g. Años de constituida la empresa.
h. Adscripción de la empresa a
organismos, instituciones, etc. relacionados con la temática
específica.
i. Detalle de certificación y
cumplimiento de normas internacionales relacionadas con la
temática específica.
2. Experiencia en el
país y específicamente en el campo de las pruebas centroamericanas,
si la tiene.
Debe agregarse
información suficiente sobre la experiencia de la empresa en general y
particularmente en
relación a las pruebas centroamericanas si la tiene.
a. Tiempo de funcionamiento de la
empresa en el país.
b. Tipo de servicios que brinda.
c. Tiempo de realizar pruebas técnicas
similares a las descritas en el Decreto 32921-
COMEX-MINAE-MEIC.
d. Descripción de clientes atendidos,
fechas y tipo de servicios brindados a los clientes
especificando detalle sobre estos.
3. Metodología y
equipos.
a. Descripción detallada del equipo
técnico que utiliza (utilizará) la empresa para cada una de
las pruebas centroamericanas.
b. Descripción de la metodología que
sigue (seguirá) la empresa para realizar cada una de
las pruebas centroamericanas de su
interés.
4. Descripción del
personal que realizará las pruebas y firmará las pruebas, entre otros:
a. Formación profesional de cada una de
las personas que en la empresa será responsable
de las pruebas centroamericanas (por
tipo de prueba).
b. Formación técnica de cada una de las
personas que en la empresa participará en la
realización de cada una de las pruebas.
c. Capacitación específica recibida por
el personal sobre cada una de las pruebas.
d. Adscripción a los organismos que
corresponda (Colegios profesionales como CITEC y
CIEMI, Ente Costarricense de Acreditación,
etc.) de cada una de las personas incluidas en 4a.
e. Experiencia específica del personal
sobre pruebas similares a las centroamericanas.
5. Declaración Jurada
ante notario público, de cumplir con todos los requisitos para cada
prueba que realice,
respetando la normativa relacionada con el Decreto 32921-COMEXMINAE-
MEIC.
6. Aceptación de
entregar al MINAET cada una de las pruebas, siguiendo a cabalidad el
contenido del informe
que se le solicite.
7. Aceptación y
compromiso de cumplir con las solicitudes de DGTCC para:
a. Actualización de la información de
la empresa cuando MINAET lo requiera.
b. Supervisión por la DGTCC de MINAET u
otros (como ECA o CFIA) cuando se estén
realizando las pruebas.
8. Detalle de plazos,
disponibilidad y capacidad estimada de atención a usuarios para
realizar las pruebas,
que incluya descripción de las pruebas que EFECTIVAMENTE
puede realizar a
partir del momento que sea aceptada su oferta de pruebas por el
MINAET.
Nota 1. Las
empresas podrán aportar cualquier otra información que mejore el conocimiento
por
MINAET de sus capacidades para los objetivos
descritos.
Fuente: Oficio:
DGTCC-180-2010
del 3 de marzo de 2010.
martes, 7 de enero de 2014
Certificado de estar al día con las pruebas técnicas centroamericanas para el ingreso de cisternas a RECOPE
San José, de octubre de 2013
DGTCC-452--2013
Señores Transportistas de Combustibles.
Empresas de inspección de unidades de transporte de
combustibles.
RECOPE
MOPT
Estimados señores:
Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad en
el transporte de combustibles y el cumplimiento de lo dispuesto en los decretos
ejecutivos 36627-MINAET y 232921-COMEX-MINAE-MEIC, se les informa que a partir del 25 de
noviembre del 2013, para poder ingresar a los planteles de RECOPE para la carga
de combustible y transportar el mismo , toda unidad de transporte, deberá
además de estar autorizada por el MINAE, portar y presentar el respectivo
certificado de estar al día con las pruebas técnicas centroamericanas, que será emitido por las empresas encargadas
de las mismas y autorizadas por el MINAE, bajo el siguiente formato:
Fecha:________
Número:________
CERTIFICACIÓN
Nosotros, _____________________, cédula Jurídica
____________, en nuestra calidad de empresa autorizada por el MINAE para
realizar las inspecciones a los vehículos autorizados para el transporte de
combustible, mediante Resolución _____________-MINAET .Certificamos que el
vehículo:
Placa: ______. Año de
fabricación: _______. Material del Tanque: _____________.
Combustible Transportado: _____________
Realizó las pruebas ordenadas por la Legislación Nacional vigente, abajo
indicadas.
|
PRUEBA
|
FECHA DE LA PRUEBA
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RESULTADO
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FECHA
PARA NUEVAS PRUEBAS, según art. 7 y 8 del Decreto 36627- MINAET
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V-Visual externa.
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I-Visual Interna.
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K- Prueba de
hermeticidad.
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P- Prueba de presión.
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T- Prueba de espesores.
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A-Evaluación de los componentes
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L- Líquidos penetrantes o
partículas magnéticas.
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Observaciones:
___________________________________________________________
Nota: Se hace saber a las autoridades del País
que acorde a la Legislación vigente, solamente podrán transportar combustibles
e ingresar a los planteles de RECOPE para la respectiva carga de combustible,
las unidades de transporte que tengan su permiso vigente y que porten el
presente certificado, debiendo estar al día con la presentación de las pruebas
que se indican en el mismo.

_____________________
Firma
Ing. __________________
IM______________
Sello
Atentamente,
Lic. Ana
Lucía Alfaro Murillo, MBA
Coordinadora
de la Comisión Interventora
Directora
a.i.Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible
c/Archivo
DGTCC
Decreto 30.131 y el criterio de SENARA
San José, 05 de diciembre del 2013
DGTCC-603-2013
COMUNICADO n° 5: LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:
Que en los trámites
de aprobación de terreno para tanques de autoconsumo, estaciones de servicio o
plantas de envasado de GLP, la DGTCC aplicará de forma literal lo dispuesto en
el artículo 7 inciso 4 del Decreto Ejecutivo n° 30131-MINAE-S "Reglamento
para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos". Este artículo exige la presentación del pronunciamiento de
las instituciones de consulta obligatoria, a efectos de definir si el interesado debe
observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen
restricciones que impidan su realización.
Ese artículo también
permite que dentro de las instituciones a consultar, el usuario acuda a SENARA
o a la compañía de agua potable respectiva.
Por tal razón, como
parte del cumplimiento de dicho artículo y conforme a lo establecido en la Ley
8220, esta Dirección tendrá por presentadas en forma correcta, las gestiones
que además de cumplir con los demás incisos del artículo 7 antes mencionado,
presente el documento correspondiente al pronunciamiento de la compañía de agua
potable respectiva, aún y cuando no se cuente con el criterio de SENARA, tal y
como lo permite el reglamento citado.
No obstante lo
anterior, se aclara que esto no implicará una limitación al ejercicio de las competencias
que ejerce SETENA, a efectos de que en caso de que lo considere necesario, requiera
al interesado la presentación de algún criterio emitido por SENARA dentro del
proceso de evaluación ambiental, conforme a la legislación que regula esa
materia.
Comuníquese el presente comunicado a las distintas cámaras
del sector industrial, construcción, transporte, empresarios del combustible, y
al público en general. Quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o
información, se despide atentamente.
Lic. José Francisco Rojas Esquive!
Director General
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