lunes, 12 de mayo de 2014

Nuevo director a.i. de la DGTCC

El señor ministro Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, nombró al Lic. Diego Sojo Obando, como nuevo director a.i. de la DGTCC por un período de tres meses.

viernes, 7 de marzo de 2014

Empresas autorizadas para realizar las pruebas técnicas centroamericanas a los cisternas para el transporte de combustible

San José, 14 de marzo del 2014
DGTCC-332-2014


LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:

Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad en el transporte de combustibles y el cumplimiento de lo dispuesto en los decretos ejecutivos 36627-MINAET y 232921-COMEX-MINAE-MEIC,  se les informa que las siguientes empresas, han sido autorizadas por el MINAE, para la realización de las llamadas “Pruebas Centroamericanas” que deben cumplir las unidades de transporte de combustible:


EMPRESA AUTORIZADA
PROFESIONAL RESPONSABLE/ CONTACTO
TELEFONO/ FAX
CORREO ELECTRONICO
UBICACION
FLOTAS DE SERVICIOS INMEDIATOS
ING. JAVIER BOLAÑOS ZELEDON
2445-4371
2445-4360
JBOLANOS@MEPSACR.COM
SAN RAMON, ALAJUELA
HB INGENIEROS CONSULTORES SA
ING. HERNAN BERROCAL
2527-5110 2278-5500 8858-6833 8709-0718
PALMARES,  CURRIDABAT
TRES RÍOS
GREEN FUELS SA
ING . ALVARO FONSECA SOLÍS
22591180 83982613
DESAMPARADOS, SAN JOSE
INGENIERIA LA CRUZ SA
ING. ROBERTO ROMERO
2223-1935
2256-5290
CENTRO COMERCIAL LA PAZ, PLAZA VIQUEZ
CONSULTORES TÉCNICOS MORA OCAMPO ASOCIADOS S.A.
ING. INGENIERO CARLOS MORA MIRANDA,
8921-5266 2267-7891
2267-7376
8923-3644
CARLOSMORAMIRANDA@GMAIL.COM  KAOCRO@GMAIL.COM
SAN RAFAEL DE HEREDIA
NDTEC S.A
ING: SÍDAR ORLANDO HIDALGO TORRES,
2439-4143
2685 4486
2439-4143
ndtec.cr@gmail.com
LA GUÁCIMA DE ALAJUELA



Lic. José Francisco Rojas Esquivel
Director General

cc. Archivo/consecutivo



martes, 28 de enero de 2014

Permiso de pesos y dimensiones no aplica para equipos articulados y "Lacomet" no aplica para GLP

San José, 27 de enero 2014
DGTCC-049-2014

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:

En virtud de la reforma establecida en el decreto ejecutivo Nº 38030-MINAE, para tramitar el permiso de transporte de combustible para una unidad articulada, ya no es necesario aportar la documentación relativa al cabezal o tractocamión, siendo suficiente que se tenga como obligatorio, que el cabezal o tractocamión usado para remolcar el cisterna, cumpla con la normativa correspondiente, específicamente con lo dispuesto en la Ley N° 9078  “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre del 2012 y en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga” del 2 de junio del 2003.  Asimismo, el decreto 31363-MOPT, establece en su artículo 14 que: “El Permiso de Pesos y Dimensiones. Al vehículo articulado como tal no se les extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones, pero sí al tractocamión o cabezal que forma parte del mismo.”

Por tanto, el requisito establecido en el Decreto 36.627-MINAET en su artículo 6, sobre aportar o verificar que la unidad de transporte, cuente con el permiso de pesos y dimensiones del MOPT, no es aplicable a los cisternas de transporte de combustible, pero sí, a las unidades integradas.

Por otro lado, se aclara, que el requisito establecido en el artículo 6 inciso h) que establece:

“h) Una copia del certificado del aforo de la cámara de expansión de cada uno de los compartimientos del tanque de la unidad de transporte de combustible, emitido por el Laboratorio Costarricense de Metrología del MEIC o un ente debidamente acreditado o reconocido según lo establece el artículo 9, inciso i) de la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” del 2 de mayo del 2002.”

No aplica a las unidades de transporte de Gas (GLP), ya que dicho requisito, sólo es técnicamente aplicable, a las unidades de transporte de combustibles líquidos.




Lic. José Francisco Rojas Esquivel
Director General

cc. Archivo/consecutivo


miércoles, 22 de enero de 2014

Requisitos para las empresas que realizan las pruebas técnicas a las cisternas de transporte de combustible

DOCUMENTO 1.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS EMPRESAS INTERESADAS EN REALIZAR LAS PRUEBAS TÉCNICAS CENTROAMERICANAS DEL DECRETO No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

Para otorgar la recomendación de servicio público y de funcionamiento, MINAET, específicamente la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) necesita complementar su análisis legal y de ingeniería con las pruebas técnicas descritas en el Artículo 8 del Decreto No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

Dado que el MINAET puede delegar la realización de estas pruebas técnicas a los equipos de transporte
de combustible de los empresarios privados, necesita levantar información de las empresas y/o
instituciones capaces de realizarlas y ofrecerlas al empresario interesado en transportar combustible en el país.

Con el análisis de la información suministrada por las empresas interesadas, la DGTCC tendrá elementos para autorizar y conformar un registro de empresas que puedan realizar dichas pruebas a los equipos de transporte.

Por tanto, a los interesados se les solicita el aporte completo de la información descrita a continuación:

1. Datos básicos de la empresa.

Deben anotarse los datos solicitados y cualquier otro que a juicio de la empresa mejore la información
sobre la empresa.

a. Nombre comercial de la empresa.
b. Cédula jurídica de la empresa.
c. Nombre del representante
d. Ubicación Geográfica
e. Teléfonos
f. Correo electrónico.
g. Años de constituida la empresa.
h. Adscripción de la empresa a organismos, instituciones, etc. relacionados con la temática
específica.
i. Detalle de certificación y cumplimiento de normas internacionales relacionadas con la
temática específica.

2. Experiencia en el país y específicamente en el campo de las pruebas centroamericanas,
si la tiene.

Debe agregarse información suficiente sobre la experiencia de la empresa en general y
particularmente en relación a las pruebas centroamericanas si la tiene.

a. Tiempo de funcionamiento de la empresa en el país.
b. Tipo de servicios que brinda.
c. Tiempo de realizar pruebas técnicas similares a las descritas en el Decreto 32921-
COMEX-MINAE-MEIC.
d. Descripción de clientes atendidos, fechas y tipo de servicios brindados a los clientes
especificando detalle sobre estos.

3. Metodología y equipos.

a. Descripción detallada del equipo técnico que utiliza (utilizará) la empresa para cada una de
las pruebas centroamericanas.
b. Descripción de la metodología que sigue (seguirá) la empresa para realizar cada una de
las pruebas centroamericanas de su interés.

4. Descripción del personal que realizará las pruebas y firmará las pruebas, entre otros:

a. Formación profesional de cada una de las personas que en la empresa será responsable
de las pruebas centroamericanas (por tipo de prueba).
b. Formación técnica de cada una de las personas que en la empresa participará en la
realización de cada una de las pruebas.
c. Capacitación específica recibida por el personal sobre cada una de las pruebas.
d. Adscripción a los organismos que corresponda (Colegios profesionales como CITEC y
CIEMI, Ente Costarricense de Acreditación, etc.) de cada una de las personas incluidas en 4a.
e. Experiencia específica del personal sobre pruebas similares a las centroamericanas.

5. Declaración Jurada ante notario público, de cumplir con todos los requisitos para cada
prueba que realice, respetando la normativa relacionada con el Decreto 32921-COMEXMINAE-
MEIC.

6. Aceptación de entregar al MINAET cada una de las pruebas, siguiendo a cabalidad el
contenido del informe que se le solicite.

7. Aceptación y compromiso de cumplir con las solicitudes de DGTCC para:

a. Actualización de la información de la empresa cuando MINAET lo requiera.
b. Supervisión por la DGTCC de MINAET u otros (como ECA o CFIA) cuando se estén
realizando las pruebas.

8. Detalle de plazos, disponibilidad y capacidad estimada de atención a usuarios para
realizar las pruebas, que incluya descripción de las pruebas que EFECTIVAMENTE
puede realizar a partir del momento que sea aceptada su oferta de pruebas por el
MINAET.

Nota 1. Las empresas podrán aportar cualquier otra información que mejore el conocimiento por
MINAET de sus capacidades para los objetivos descritos.

Fuente:  Oficio:  DGTCC-180-2010 del 3 de marzo de 2010.



martes, 7 de enero de 2014

Certificado de estar al día con las pruebas técnicas centroamericanas para el ingreso de cisternas a RECOPE


San José, de octubre de 2013
DGTCC-452--2013

Señores Transportistas de Combustibles.
Empresas de inspección de unidades de transporte de combustibles.
RECOPE
MOPT

Estimados señores:

Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad en el transporte de combustibles y el cumplimiento de lo dispuesto en los decretos ejecutivos 36627-MINAET y 232921-COMEX-MINAE-MEIC,  se les informa que a partir del 25 de noviembre del 2013, para poder ingresar a los planteles de RECOPE para la carga de combustible y transportar el mismo , toda unidad de transporte, deberá además de estar autorizada por el MINAE, portar y presentar el respectivo certificado de estar al día con las pruebas técnicas centroamericanas,  que será emitido por las empresas encargadas de las mismas y autorizadas por el MINAE, bajo el siguiente formato: 

Fecha:________
Número:________
CERTIFICACIÓN

Nosotros, _____________________, cédula Jurídica ____________, en nuestra calidad de empresa autorizada por el MINAE para realizar las inspecciones a los vehículos autorizados para el transporte de combustible, mediante Resolución _____________-MINAET .Certificamos que el vehículo:

Código: __________.Titular del Permiso:___________________________________.
 Placa: ______. Año de fabricación: _______. Material del Tanque: _____________.
Combustible Transportado:  _____________


Realizó las pruebas ordenadas por la Legislación Nacional vigente, abajo indicadas.

PRUEBA
FECHA DE LA PRUEBA

RESULTADO
FECHA PARA NUEVAS PRUEBAS, según art. 7 y 8 del Decreto 36627- MINAET
V-Visual externa.



I-Visual Interna.



K- Prueba de hermeticidad.



P- Prueba de presión.



T- Prueba de espesores.



A-Evaluación de los componentes



L- Líquidos penetrantes o partículas magnéticas.




Observaciones: ___________________________________________________________


Nota: Se hace saber a las autoridades del País que acorde a la Legislación vigente, solamente podrán transportar combustibles e ingresar a los planteles de RECOPE para la respectiva carga de combustible, las unidades de transporte que tengan su permiso vigente y que porten el presente certificado, debiendo estar al día con la presentación de las pruebas que se indican en el mismo.
_____________________
  Firma

Ing. __________________
IM______________                         

                                                                                                        Sello                                                              

Atentamente,





Lic. Ana Lucía Alfaro Murillo, MBA
Coordinadora de la Comisión Interventora
Directora a.i.Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible


c/Archivo DGTCC



Decreto 30.131 y el criterio de SENARA

San José, 05 de diciembre del 2013
DGTCC-603-2013

COMUNICADO n° 5: LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:

Que en los trámites de aprobación de terreno para tanques de autoconsumo, estaciones de servicio o plantas de envasado de GLP, la DGTCC aplicará de forma literal lo dispuesto en el artículo 7 inciso 4 del Decreto Ejecutivo n° 30131-MINAE-S "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos". Este artículo exige la presentación del pronunciamiento de las instituciones de consulta obligatoria, a efectos de definir si el interesado debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.

Ese artículo también permite que dentro de las instituciones a consultar, el usuario acuda a SENARA o a la compañía de agua potable respectiva.

Por tal razón, como parte del cumplimiento de dicho artículo y conforme a lo establecido en la Ley 8220, esta Dirección tendrá por presentadas en forma correcta, las gestiones que además de cumplir con los demás incisos del artículo 7 antes mencionado, presente el documento correspondiente al pronunciamiento de la compañía de agua potable respectiva, aún y cuando no se cuente con el criterio de SENARA, tal y como lo permite el reglamento citado.

No obstante lo anterior, se aclara que esto no implicará una limitación al ejercicio de las competencias que ejerce SETENA, a efectos de que en caso de que lo considere necesario, requiera al interesado la presentación de algún criterio emitido por SENARA dentro del proceso de evaluación ambiental, conforme a la legislación que regula esa materia.

Comuníquese  el presente comunicado a las distintas cámaras del sector industrial, construcción, transporte, empresarios del combustible, y al público en general. Quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o información, se despide atentamente.


Lic. José Francisco Rojas Esquive!
Director General