miércoles, 22 de enero de 2014

Requisitos para las empresas que realizan las pruebas técnicas a las cisternas de transporte de combustible

DOCUMENTO 1.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS EMPRESAS INTERESADAS EN REALIZAR LAS PRUEBAS TÉCNICAS CENTROAMERICANAS DEL DECRETO No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

Para otorgar la recomendación de servicio público y de funcionamiento, MINAET, específicamente la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) necesita complementar su análisis legal y de ingeniería con las pruebas técnicas descritas en el Artículo 8 del Decreto No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

Dado que el MINAET puede delegar la realización de estas pruebas técnicas a los equipos de transporte
de combustible de los empresarios privados, necesita levantar información de las empresas y/o
instituciones capaces de realizarlas y ofrecerlas al empresario interesado en transportar combustible en el país.

Con el análisis de la información suministrada por las empresas interesadas, la DGTCC tendrá elementos para autorizar y conformar un registro de empresas que puedan realizar dichas pruebas a los equipos de transporte.

Por tanto, a los interesados se les solicita el aporte completo de la información descrita a continuación:

1. Datos básicos de la empresa.

Deben anotarse los datos solicitados y cualquier otro que a juicio de la empresa mejore la información
sobre la empresa.

a. Nombre comercial de la empresa.
b. Cédula jurídica de la empresa.
c. Nombre del representante
d. Ubicación Geográfica
e. Teléfonos
f. Correo electrónico.
g. Años de constituida la empresa.
h. Adscripción de la empresa a organismos, instituciones, etc. relacionados con la temática
específica.
i. Detalle de certificación y cumplimiento de normas internacionales relacionadas con la
temática específica.

2. Experiencia en el país y específicamente en el campo de las pruebas centroamericanas,
si la tiene.

Debe agregarse información suficiente sobre la experiencia de la empresa en general y
particularmente en relación a las pruebas centroamericanas si la tiene.

a. Tiempo de funcionamiento de la empresa en el país.
b. Tipo de servicios que brinda.
c. Tiempo de realizar pruebas técnicas similares a las descritas en el Decreto 32921-
COMEX-MINAE-MEIC.
d. Descripción de clientes atendidos, fechas y tipo de servicios brindados a los clientes
especificando detalle sobre estos.

3. Metodología y equipos.

a. Descripción detallada del equipo técnico que utiliza (utilizará) la empresa para cada una de
las pruebas centroamericanas.
b. Descripción de la metodología que sigue (seguirá) la empresa para realizar cada una de
las pruebas centroamericanas de su interés.

4. Descripción del personal que realizará las pruebas y firmará las pruebas, entre otros:

a. Formación profesional de cada una de las personas que en la empresa será responsable
de las pruebas centroamericanas (por tipo de prueba).
b. Formación técnica de cada una de las personas que en la empresa participará en la
realización de cada una de las pruebas.
c. Capacitación específica recibida por el personal sobre cada una de las pruebas.
d. Adscripción a los organismos que corresponda (Colegios profesionales como CITEC y
CIEMI, Ente Costarricense de Acreditación, etc.) de cada una de las personas incluidas en 4a.
e. Experiencia específica del personal sobre pruebas similares a las centroamericanas.

5. Declaración Jurada ante notario público, de cumplir con todos los requisitos para cada
prueba que realice, respetando la normativa relacionada con el Decreto 32921-COMEXMINAE-
MEIC.

6. Aceptación de entregar al MINAET cada una de las pruebas, siguiendo a cabalidad el
contenido del informe que se le solicite.

7. Aceptación y compromiso de cumplir con las solicitudes de DGTCC para:

a. Actualización de la información de la empresa cuando MINAET lo requiera.
b. Supervisión por la DGTCC de MINAET u otros (como ECA o CFIA) cuando se estén
realizando las pruebas.

8. Detalle de plazos, disponibilidad y capacidad estimada de atención a usuarios para
realizar las pruebas, que incluya descripción de las pruebas que EFECTIVAMENTE
puede realizar a partir del momento que sea aceptada su oferta de pruebas por el
MINAET.

Nota 1. Las empresas podrán aportar cualquier otra información que mejore el conocimiento por
MINAET de sus capacidades para los objetivos descritos.

Fuente:  Oficio:  DGTCC-180-2010 del 3 de marzo de 2010.



No hay comentarios:

Publicar un comentario