DOCUMENTO 1.
REQUISITOS MÍNIMOS
PARA LAS EMPRESAS INTERESADAS EN REALIZAR LAS PRUEBAS TÉCNICAS CENTROAMERICANAS
DEL DECRETO No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.
Para otorgar la
recomendación de servicio público y de funcionamiento, MINAET, específicamente
la
Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) necesita complementar su análisis
legal y de ingeniería con las pruebas técnicas descritas en el Artículo 8 del
Decreto No. 32921-COMEX-MINAE-MEIC.
Dado que el MINAET
puede delegar la realización de estas pruebas técnicas a los equipos de
transporte
de combustible de los
empresarios privados, necesita levantar información de las empresas y/o
instituciones capaces
de realizarlas y ofrecerlas al empresario interesado en transportar combustible
en el país.
Con el análisis de la
información suministrada por las empresas interesadas, la DGTCC tendrá
elementos para autorizar y conformar un registro de empresas que puedan
realizar dichas pruebas a los equipos de transporte.
Por tanto, a los
interesados se les solicita el aporte completo de la información descrita a
continuación:
1. Datos básicos de la
empresa.
Deben anotarse los
datos solicitados y cualquier otro que a juicio de la empresa mejore la
información
sobre la empresa.
a. Nombre comercial de la
empresa.
b. Cédula jurídica de la empresa.
c. Nombre del representante
d. Ubicación Geográfica
e. Teléfonos
f. Correo electrónico.
g. Años de constituida la empresa.
h. Adscripción de la empresa a
organismos, instituciones, etc. relacionados con la temática
específica.
i. Detalle de certificación y
cumplimiento de normas internacionales relacionadas con la
temática específica.
2. Experiencia en el
país y específicamente en el campo de las pruebas centroamericanas,
si la tiene.
Debe agregarse
información suficiente sobre la experiencia de la empresa en general y
particularmente en
relación a las pruebas centroamericanas si la tiene.
a. Tiempo de funcionamiento de la
empresa en el país.
b. Tipo de servicios que brinda.
c. Tiempo de realizar pruebas técnicas
similares a las descritas en el Decreto 32921-
COMEX-MINAE-MEIC.
d. Descripción de clientes atendidos,
fechas y tipo de servicios brindados a los clientes
especificando detalle sobre estos.
3. Metodología y
equipos.
a. Descripción detallada del equipo
técnico que utiliza (utilizará) la empresa para cada una de
las pruebas centroamericanas.
b. Descripción de la metodología que
sigue (seguirá) la empresa para realizar cada una de
las pruebas centroamericanas de su
interés.
4. Descripción del
personal que realizará las pruebas y firmará las pruebas, entre otros:
a. Formación profesional de cada una de
las personas que en la empresa será responsable
de las pruebas centroamericanas (por
tipo de prueba).
b. Formación técnica de cada una de las
personas que en la empresa participará en la
realización de cada una de las pruebas.
c. Capacitación específica recibida por
el personal sobre cada una de las pruebas.
d. Adscripción a los organismos que
corresponda (Colegios profesionales como CITEC y
CIEMI, Ente Costarricense de Acreditación,
etc.) de cada una de las personas incluidas en 4a.
e. Experiencia específica del personal
sobre pruebas similares a las centroamericanas.
5. Declaración Jurada
ante notario público, de cumplir con todos los requisitos para cada
prueba que realice,
respetando la normativa relacionada con el Decreto 32921-COMEXMINAE-
MEIC.
6. Aceptación de
entregar al MINAET cada una de las pruebas, siguiendo a cabalidad el
contenido del informe
que se le solicite.
7. Aceptación y
compromiso de cumplir con las solicitudes de DGTCC para:
a. Actualización de la información de
la empresa cuando MINAET lo requiera.
b. Supervisión por la DGTCC de MINAET u
otros (como ECA o CFIA) cuando se estén
realizando las pruebas.
8. Detalle de plazos,
disponibilidad y capacidad estimada de atención a usuarios para
realizar las pruebas,
que incluya descripción de las pruebas que EFECTIVAMENTE
puede realizar a
partir del momento que sea aceptada su oferta de pruebas por el
MINAET.
Nota 1. Las
empresas podrán aportar cualquier otra información que mejore el conocimiento
por
MINAET de sus capacidades para los objetivos
descritos.
Fuente: Oficio:
DGTCC-180-2010
del 3 de marzo de 2010.
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