martes, 7 de enero de 2014

Decreto 30.131 y el criterio de SENARA

San José, 05 de diciembre del 2013
DGTCC-603-2013

COMUNICADO n° 5: LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, INFORMA A USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL:

Que en los trámites de aprobación de terreno para tanques de autoconsumo, estaciones de servicio o plantas de envasado de GLP, la DGTCC aplicará de forma literal lo dispuesto en el artículo 7 inciso 4 del Decreto Ejecutivo n° 30131-MINAE-S "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos". Este artículo exige la presentación del pronunciamiento de las instituciones de consulta obligatoria, a efectos de definir si el interesado debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.

Ese artículo también permite que dentro de las instituciones a consultar, el usuario acuda a SENARA o a la compañía de agua potable respectiva.

Por tal razón, como parte del cumplimiento de dicho artículo y conforme a lo establecido en la Ley 8220, esta Dirección tendrá por presentadas en forma correcta, las gestiones que además de cumplir con los demás incisos del artículo 7 antes mencionado, presente el documento correspondiente al pronunciamiento de la compañía de agua potable respectiva, aún y cuando no se cuente con el criterio de SENARA, tal y como lo permite el reglamento citado.

No obstante lo anterior, se aclara que esto no implicará una limitación al ejercicio de las competencias que ejerce SETENA, a efectos de que en caso de que lo considere necesario, requiera al interesado la presentación de algún criterio emitido por SENARA dentro del proceso de evaluación ambiental, conforme a la legislación que regula esa materia.

Comuníquese  el presente comunicado a las distintas cámaras del sector industrial, construcción, transporte, empresarios del combustible, y al público en general. Quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o información, se despide atentamente.


Lic. José Francisco Rojas Esquive!
Director General


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